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2011 (3)

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Legado de deuda? : A vueltas con la Pandectística
Author:
Year: 2011 Publisher: Universidad Carlos III de Madrid. Figuerola Institute of Social Science History

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Abstract

Objeto de esta investigación que engloba Derecho romano, Ciencia jurídica alemana del siglo XIX, y Derecho civil actual, es el denominado “legatum debiti”. Disposición testamentaria en virtud de la cual el “de cuius” atribuye a su acreedor una cosa o cantidad en consideración de una deuda que con él tenía. Este trabajo pone de manifiesto que la construcción dogmática del "legatum debiti" tiene su fundamento en el Derecho romano; si bien no en las fuentes clásicas y justinianeas, sino en la elaboración que de éstas hizo la doctrina pandectística. Las razones que justificarían el recurso a esta figura jurídica por parte del testador: fines lícitos (introducir algún cambio en la relación obligatoria que se traducía en una ventaja para el acreedor; purificación de la obligación que se debía a condición o término; sustitución de la acción honoraria por acción civil; renuncia implícita a una excepción, o exigibilidad inmediata o en lugar más conveniente para el acreedor). Fines ilícitos (favorecer a través del testamento a alguien que, de otro modo, no habría podido heredar-vulneración leyes caducarías y Falcidia-). Se analizan, asimismo, los tratados de Pandectas, tanto de autores pertenecientes a la primera generación de alumnos de Savigny, como de otros pertenecientes a la ciencia jurídica alemana de la segunda mitad del siglo XIX. Se concluye aludiendo a la inexistencia en el BGB de alusión alguna al "legado de deuda" pese a su influencia pandectística.


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Legado de deuda? : A vueltas con la Pandectística
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Year: 2011 Publisher: Universidad Carlos III de Madrid. Figuerola Institute of Social Science History

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Objeto de esta investigación que engloba Derecho romano, Ciencia jurídica alemana del siglo XIX, y Derecho civil actual, es el denominado “legatum debiti”. Disposición testamentaria en virtud de la cual el “de cuius” atribuye a su acreedor una cosa o cantidad en consideración de una deuda que con él tenía. Este trabajo pone de manifiesto que la construcción dogmática del "legatum debiti" tiene su fundamento en el Derecho romano; si bien no en las fuentes clásicas y justinianeas, sino en la elaboración que de éstas hizo la doctrina pandectística. Las razones que justificarían el recurso a esta figura jurídica por parte del testador: fines lícitos (introducir algún cambio en la relación obligatoria que se traducía en una ventaja para el acreedor; purificación de la obligación que se debía a condición o término; sustitución de la acción honoraria por acción civil; renuncia implícita a una excepción, o exigibilidad inmediata o en lugar más conveniente para el acreedor). Fines ilícitos (favorecer a través del testamento a alguien que, de otro modo, no habría podido heredar-vulneración leyes caducarías y Falcidia-). Se analizan, asimismo, los tratados de Pandectas, tanto de autores pertenecientes a la primera generación de alumnos de Savigny, como de otros pertenecientes a la ciencia jurídica alemana de la segunda mitad del siglo XIX. Se concluye aludiendo a la inexistencia en el BGB de alusión alguna al "legado de deuda" pese a su influencia pandectística.


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Year: 2011 Publisher: Universidad Carlos III de Madrid. Figuerola Institute of Social Science History

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Objeto de esta investigación que engloba Derecho romano, Ciencia jurídica alemana del siglo XIX, y Derecho civil actual, es el denominado “legatum debiti”. Disposición testamentaria en virtud de la cual el “de cuius” atribuye a su acreedor una cosa o cantidad en consideración de una deuda que con él tenía. Este trabajo pone de manifiesto que la construcción dogmática del "legatum debiti" tiene su fundamento en el Derecho romano; si bien no en las fuentes clásicas y justinianeas, sino en la elaboración que de éstas hizo la doctrina pandectística. Las razones que justificarían el recurso a esta figura jurídica por parte del testador: fines lícitos (introducir algún cambio en la relación obligatoria que se traducía en una ventaja para el acreedor; purificación de la obligación que se debía a condición o término; sustitución de la acción honoraria por acción civil; renuncia implícita a una excepción, o exigibilidad inmediata o en lugar más conveniente para el acreedor). Fines ilícitos (favorecer a través del testamento a alguien que, de otro modo, no habría podido heredar-vulneración leyes caducarías y Falcidia-). Se analizan, asimismo, los tratados de Pandectas, tanto de autores pertenecientes a la primera generación de alumnos de Savigny, como de otros pertenecientes a la ciencia jurídica alemana de la segunda mitad del siglo XIX. Se concluye aludiendo a la inexistencia en el BGB de alusión alguna al "legado de deuda" pese a su influencia pandectística.

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