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In June 1814 Anton Friedrich Justus Thibaut (1772-1840) concluded his Über die Notwendigkeit eines allgemeinen bürgerlichen Rechts in Deutschland (On the need for a general civil law for Germany).Probably in response to August Wilhelm Rehberg (Über den Code Napoleon und dessen Einführung in Deutschland, Hannover 1814), who only he appreciated custom and tradition. Shortly after this first edition, In August 1814, he prefaced the second one, which occupied treaty number 19 of his Civilistische Abhandlungen (pp. 404 ff.) and which included some additions qualified by the author himself as relevant, together with minor modifications of style. This last version was again published in 1840.The book sparked a well-known controversy over coding that inspired Savigny's controversial essay entitled Vom Beruf unserer Zeit für Gesetzgebung und Rechtswissenschaft (From the vocation of our age to legislation and the science of law).In 1914, the centenary year, Jacques Stern gave the printing press a new edition of these titles together with other texts: additions by the authors and judgments of his contemporaries. Stern's selection was translated by José Díaz García and published by Aguilar in 1970.Starting from this Spanish translation, with slight changes, the present work reproduces the second edition. The additions introduced by Thibaut They appear in italics so that they can be easily seen. When they are simple modifications, in a mere form, the replaced text appears in note. Finally, it is obligatory to thank the rights holders for their ease in offering this digital edition for exclusively academic purposes.
Civil law --- Codificación --- Alemania
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El libro vuelve a proponer, después de algunos años que han transcurrido desde la primera edición, una nueva versión del texto de las lecciones desarrolladas por el autor en la primavera de 1993 en la Universidad de Barcelona. Destinadas a un público interesado, e incluso especialista, se articulan en dos núcleos. Por un lado era necesario razonar sobre el concepto de codificación, verificar la novedad que propone y cómo se distingue de fenómenos aparentemente análogos, como también del resto del tejido normativo (constitución, derecho consuetudinario, jurisprudencia). Desde este punto de vista la codificación del derecho señaló la transición de un sistema de fuentes dominado por la ciencia jurídica (es decir, el del derecho común) a un sistema que privilegió la producción estatal del derecho y fue instrumento de la primacía de la ley. Por otro lado, las lecciones dedicaron particular atención al despegue concreto del modelo codificador producido en el continente entre 1794 y 1811, plasmado en una trilogía ligada todavía –aunque de distinta manera– al iusnaturalismo: la que va del código prusiano de 1794 al francés de 1804, para concluir con el código austriaco de 1811. A la evolución posterior del modelo codificador están dedicados los capítulos conclusivos sobre el Código civil suizo de 1907 y sobre la denominada descodificación. Esta nueva versión de las Lecciones está enriquecida con una puesta al día de la bibliografía –hasta el año 2012 incluido– y por un Apéndice documental de 34 textos, todos magistralmente traducidos al castellano por los editores de la publicación.
Law --- Codification --- History. --- Codificación
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Esta publicación ofrece una antología representativa de ensayos, escritos en el arco de treinta años, destinados a ilustrar luces y sombras del proceso codificador. El autor ve en éste no sólo una reorganización formal de la materia jurídica (penal, civil, mercantil o procesal) destinada a garantizar certeza, y por ello dirigida a conseguir mayor completitud material, sino también (y sobre todo) la visible repercusión jurídica de un cambio político, social, cultural, económico, es decir –simplificando– de la transición del mundo feudal al burgués. Por este motivo, la codificación deviene la estrategia jurídica preferida para corresponder a las aspiraciones incubadas por la sociedad en el contexto posrevolucionario. Se examina por eso desde perspectivas distintas: locales (la mayoría referidas al microcosmo suizo) y supranacionales, formales y materiales, científicas y presapienciales. El autor raramente se contenta con razonamientos basados en datos normativos, en reglas jurídicas promulgadas por los códigos. Tiende más bien a preguntarse sobre como la nueva sociedad burguesa recibió el nuevo derecho del código, sobre como lo ha aprovechado en sus propios programas, sobre los fines concretos de esta descontada adaptación normativa. Por este motivo, al privilegiar siempre la interpretación del destinatario, el autor no cede a la tentación de escribir una historia continental de la codificación, sino que prefiere un examen más pegado a la realidad histórica concreta de las singulares sociedades que codifican. Y lo hace en el espíritu de la intuición de Montesquieu, según la cual “c’est un très grand hasard, si les lois d’une nation peuvent convenir à une autre”.
Europe --- Codificación del Derecho --- Codificación --- Codification --- Europa --- History of law --- Historia del derecho
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El libro recoge el discurso de ingreso de Joaquín Costa en la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas que fue contestado por Gumersindo de Azcárate en 1901. Como indicó Azcárate, se trataba de un tema central de la ciencia jurídica del cambio de siglo que se debatía entre la crítica a la codificación y la búsqueda de una redefinición de las fuentes del derecho. Las numerosas reediciones que ha tenido corroboran su importancia.
Ignorance (Law). --- Derecho --- Gumersindo de --- Codificación --- Historia --- Azcárate --- Costumbre
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Este libro aborda la reforma de la justicia emprendida por Federico II en Prusia en el año 1780 que condujo tanto a un nuevo ordenamiento procesal (Allgemeine Gerichtsordnung de 1793-1795) como a la primera codificación del derecho civil (Allgemeines Landrecht de 1794). Centrado en la cultura jurídica que impulsó dicha reforma, el libro presenta la obra codificadora como la ejecución de un proyecto de limitada Ilustración de la monarquía absoluta en una doble dirección. Por un lado, muestra cómo se pretendía ilustrar al pueblo en sus derechos y deberes y generar en él una clara conciencia de legalidad de la vida civil mediante la fijación precisa de los mismos en forma de leyes positivas, a la vez que protegerlo de este modo de la interpretación arbitraria de tales derechos por parte de jueces y juristas. Y, por otro lado, pone de manifiesto que la Ilustración jurídica no significaba para el legislador la creación de un orden legal nuevo, emanado de la sola razón, sino la unificación sistemática y normativa de la diversidad jurídica existente bajo la voluntad única del soberano. Este reformismo conservador explica que el Allgemeines Landrecht de 1794 no sea ni un código del antiguo régimen ni un código liberal, propiamente moderno, sino la expresión de un absolutismo político que sanciona la desigualdad estamental de la sociedad como una emanación de la voluntad legislativa del soberano, ante la cual, no obstante, todos se igualan en calidad de súbditos. Semejante tensión interna constituye una de las diversas paradojas que atraviesan el proceso de la codificación prusiana. El libro se cierra con un apéndice de textos, que contiene una selección de breves ensayos sobre teoría y práctica de la legislación escritos por el jurista Carl Gottlieb Svarez, artífice principal de la obra codificadora, que han sido vertidos aquí por primera vez al castellano.
Law --- Codification. --- Prussia (Germany) --- Politics and government --- Ilustración --- Carl Gottlieb Svarez --- Interpretación jurídica --- Codificación --- Derecho Natural --- Derecho Procesal --- Derecho Civil
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La lección inaugural de Albert V. Dicey de 1883 es una de las culminaciones del movimiento de reformas de la enseñanza jurídica comenzado en Inglaterra alrededor del año 1846 a la vez que un episodio clave para comprender las ambiguas relaciones entre la universidad y el mundo de los ejercientes representado por las Inns of Court en una época de cambios sociales y creciente democratización.
Law --- Derecho --- Study and teaching --- Estudio y enseñanza --- Enseñanza jurídica --- Vinerian Chair --- Universidad de Oxford --- University of Oxford --- Codificación --- Common Law
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Villalón wrote one of the first complete grammars of Castilian in 1558. He contributed to the description and codification of Castilian, as well as to the invention of a metalanguage specific to Castilian. The present study retraces in six chapters the sinuous trajectory of the first grammarians of the Romance languages, focusing on Villalón's grammar and linking it to that of Nebrija. It aims to shed light on the modalities of standardisation and metalinguistic description of Castilian, based on the notions of linguistic awareness, norm, sentence, article and completeness.
Language & Linguistics (General) --- grammar --- Renaissance --- romance languages --- standardisation --- codification --- metalanguage --- norm --- sentence --- article --- completeness --- Renacimiento --- gramática --- lenguas románicas --- estandardización --- codificación --- metalenguaje --- norma --- oración --- artículo --- completud --- grammaire --- langues romanes --- norme --- phrase --- métalangage --- complétude --- linguistics
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This book brings together a set of studies that were presented and discussed at the III Spanish-Portuguese Meeting of Law Historians. They deal with central themes of the History of Law and Institutions in Modern and Contemporary eras, with special emphasis on the peninsular territories and also on the territories that made up, at different times, the Spanish and Portuguese empires. As a whole, they contribute to broaden and deepen the historical knowledge of aspects related to justice and the administration of the territories, the functioning of institutions (courts, universities, courts) and the discussion of legal concepts central to the knowledge of the legal-political doctrine produced at different times of a vast chronological period. Este libro reúne un conjunto de estudios que fueron presentados y discutidos en el III Encuentro hispano-luso de historiadores del Derecho. Tratan temas centrales de la historia del derecho y de las instituciones en la época moderna y contemporánea, con especial énfasis en los territorios peninsulares y también en los territorios que compusieron, en distintas épocas, los imperios español y portugués. En su conjunto, contribuyen a ampliar y profundizar el conocimiento histórico de aspectos relacionados con la justicia y la administración de los territorios, el funcionamiento de las instituciones (tribunales, universidades, Cortes) y la discusión de conceptos jurídicos centrales para el conocimiento de la doctrina jurídico-política producida en distintos momentos de un vasto período cronológico. = Neste livro reúne-se um conjunto de estudos que foram apresentados e discutidos no III Encontro hispano-luso de historiadores do Direito. Neles são abordados temas centrais da história do direito e das instituições na época moderna e contemporânea, com especial incidência nos territórios peninsulares e também nos territórios que integraram, em momentos diversos, os impérios espanhol e português. No seu conjunto, contribuem para o alargamento e o aprofundamento do conhecimento histórico de aspectos ligados à justiça e à administração dos territórios, ao funcionamento das instituições (tribunais, universidades, Cortes) e à discussão de conceitos jurídicos centrais para o conhecimento da doutrina jurídico-política produzida em momentos diferentes de um vasto período cronológico.
Law --- Historia del derecho --- History --- Acts, Legislative --- Enactments, Legislative --- Laws (Statutes) --- Legislative acts --- Legislative enactments --- Jurisprudence --- Legislation --- Administración --- Justicia --- Escolástica peninsular --- Pluralismo legal --- Colonialismo --- Constitucionalismo --- Codificación --- Administração --- Justiça --- Pluralismo jurídico --- Codificação --- Colonialism --- Constitutionalism --- Administration --- Scholasticism
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Entre 1897 y 1917 la Academia de Ciencias Morales y Políticas convocó 21 concursos de derecho consuetudinario y economía popular. A ellos se presentaron 50 memorias y fueron premiadas 22. Estos concursos hacen visible la denominada escuela española de derecho consuetudinario, especialmente activa en esos años. Y muestran su mensaje original: la costumbre, y no la ley, es expresión del auténtico derecho. De ahí la crítica a la codificación y a su obsesión unificadora. Entre los componentes de esta escuela sobresale la figura de Joaquín Costa, por lo que también se alude a ella como escuela costista.
Customary law --- Study and teaching --- Real Academia de Ciencias Morales y Políticas (Spain) --- History --- Costa --- Joaquín --- Escuela española de derecho consuetudinario --- Concursos de derecho consuetudinario y economía popular --- Codificación --- Academia de Ciencias Morales y Políticas --- Costumbre
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Joaquín Costa Martínez (Monzón, Huesca, 1846; Graus, Huesca, 1911) es uno de los más grandes juristas españoles de finales del siglo XIX y principios del XX. Este libro se ocupa de su figura en cuanto jurista y sociólogo del Derecho (pionero en España) y de sus aportaciones relacionadas con el Derecho consuetudinario, la libertad civil, la ignorancia del Derecho y el Derecho aragonés. El cap. I da una visión general de Joaquín Costa como jurista y sociólogo. El segundo se ocupa de su discurso de ingreso en la Academia de Ciencias Morales y Políticas (Madrid, 1901) sobre “El problema de la ignorancia del Derecho”, a través del eco que despertó y sigue provocando en autores de países, ideologías y tiempos distintos. El tercero es un estudio sobre Joaquín Costa y el Derecho aragonés (libertad civil, costumbre y codificación), en que se muestra lo que Costa aprendió del Derecho tradicional aragonés y la impronta que dejó en él. El cuarto se centra en el sello de la Facultad de Derecho de Zaragoza, diseñado en 1906, que recoge como símbolos del Derecho aragonés el apotegma Standum est chartae con el significado de “libertad civil” que fijó Costa, a lo que se añade resumen de la Memoria presentada en 1904 por el pensionado Inocencio Jiménez, sobre los estudios de sociología en Francia y en el mundo. En Apéndice, las páginas de la Segunda Parte del tomo I de Derecho consuetudinario y economía popular de España, que con el título de «Alto Aragón (Derecho municipal y economía)» publicó Joaquín Costa en 1902, que recibieron el reconocimiento de Eugen Ehrlich.
Law --- Philosophy. --- Costa y Martínez, Joaquín, --- Derecho --- Derecho consuetudinario --- Absolutismo jurídico --- Historia del Derecho --- Historia --- Sociología jurídica --- Derecho aragonés --- Codificación civil --- Derecho civil --- Filosofía del Derecho --- Ignorancia del Derecho --- Fuentes del Derecho --- Joaquín Costa --- Costumbre
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